Estas son las bonificaciones fiscales y ayudas
para placas solares en Sils
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Puedes llámanos o contactanos y te informaremos de todos los detalles de ayudas y bonificaciones disponibles para tu caso particular.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES (IBI)
ARTÍCULO 5. BENEFICIOS FISCALES DE CONCESIÓN POTESTATIVA O DE CUANTÍA VARIABLE
6. Gozarán de una bonificación máxima del 50% de la cuota íntegra del impuesto, en los términos establecidos en el apartado siguiente, los inmuebles destinados a viviendas en los que se hayan instalado sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía proveniente del sol para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones de producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la Administración competente.
Esta bonificación será solicitada y para su concesión deberá aportarse la documentación correspondiente justificativa de las condiciones mencionadas.
7. La bonificación establecida en el punto anterior tendrá una duración máxima de 10 años, a contar desde el año siguiente al de la instalación, y se reducirá progresivamente de la siguiente manera:
-Del primer al tercer año, siguientes a la instalación, se fija una bonificación del 50% de la cuota.
-Del cuarto al sexto año, una bonificación del 25% de la cuota íntegra.
-Del séptimo al noveno año, una bonificación del 15% de la cuota íntegra.
-El décimo año, una bonificación del 5% de la cuota íntegra.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS (ICIO)
ARTÍCULO 6. BENEFICIOS FISCALES DE CONCESIÓN POTESTATIVA
5. Una bonificación del 95% a favor de las construcciones, instalaciones y obras de rehabilitación de sistemas para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar para autoconsumo. La aplicación de esta bonificación estará condicionada a que las instalaciones por producción de calor incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación de la Administración competente.
6. Las solicitudes para el reconocimiento de los beneficios fiscales regulados en los apartados de este artículo deben presentarse junto con la autoliquidación regulada en el apartado 1 del artículo 9 de esta ordenanza y deben ir acompañadas de la documentación acreditativa.
BONIFICACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS (IAE)
ARTÍCULO 5. BENEFICIOS FISCALES DE CARÁCTER POTESTATIVO
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 88.2.c) del texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, gozarán de una bonificación del 50% de la cuota tributaria correspondiente los sujetos pasivos por cuota municipal que produzcan o utilicen, para el desarrollo de las actividades que realicen en el municipio, energía obtenida en instalaciones para el aprovechamiento de energía... (eólica, solar, a partir de biomasa...) o a partir de sistemas de cogeneración, siempre que la producción se realice en instalaciones ubicadas en el término municipal y el consumo de la energía así obtenida se realice en actividades realizadas en él; si el sujeto pasivo se limita a utilizar este tipo de energía, sin producirla, su consumo debe representar, al menos, un 80% del total de la energía que utilice para las actividades realizadas en el municipio.
La bonificación tiene carácter prorrogable y se aplicará desde el período impositivo en el que se solicite y mientras el sujeto pasivo cumpla los requisitos establecidos por la ordenanza vigente en cada período impositivo.
Ayuntamiento de Sils Ordenanzas Fiscales
Enlace: Presentación Instancia Genérica
